Código Fiscal Artículo 41 bis Estado de Sonora
Código Fiscal
Artículo 41 bis.
Podrán optar por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, las personas físicas y morales que tengan su domicilio fiscal o realicen operaciones en el Estado y que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que hayan tenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta superiores a cuatro millones de pesos.
b) Que tengan más de veinte trabajadores a su servicio.
c) Que presten servicios profesionales de personal a contribuyentes dentro del Estado de Sonora.
d) Que presten habitualmente servicios de juegos con apuestas y concursos.
e) Sean establecimientos con licencia para venta de bebidas alcohólicas, cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta en el ejercicio inmediato anterior sean superiores a dos millones de pesos y que tengan más de diez empleados.
Los contribuyentes que opten por dictaminar sus obligaciones fiscales, deberán presentar aviso informando a las autoridades fiscales tal situación a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que se va a dictaminar
Estado de Sonora Artículo 41 bis Código Fiscal
Mejores juristas
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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