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Código Fiscal Artículo 41 bis Estado de Sonora


Código Fiscal Sonora
Artículo 41 bis.

Podrán optar por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, las personas físicas y morales que tengan su domicilio fiscal o realicen operaciones en el Estado y que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Que hayan tenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta superiores a cuatro millones de pesos.

b) Que tengan más de veinte trabajadores a su servicio.

c) Que presten servicios profesionales de personal a contribuyentes dentro del Estado de Sonora.

d) Que presten habitualmente servicios de juegos con apuestas y concursos.

e) Sean establecimientos con licencia para venta de bebidas alcohólicas, cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta en el ejercicio inmediato anterior sean superiores a dos millones de pesos y que tengan más de diez empleados.

Los contribuyentes que opten por dictaminar sus obligaciones fiscales, deberán presentar aviso informando a las autoridades fiscales tal situación a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que se va a dictaminar



Estado de Sonora Artículo 41 bis Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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